IFC · Seremi Minvu y SAG

IFC y edificación en área rural (artículo 55 LGUC)

Tramitamos el Informe Favorable para la Construcción (IFC) ante la Seremi Minvu y el SAG, y el permiso de edificación fuera del límite urbano conforme al artículo 55 de la LGUC. Es lo habitual en faenas y campamentos.

Cuándo lo necesita

  • Su faena, campamento o instalación está fuera del límite urbano.
  • Va a construir instalaciones industriales, de infraestructura o de equipamiento en área rural.
  • La Dirección de Obras le pidió el informe favorable antes de revisar el permiso.

Qué hacemos por usted

  • Verificamos si el terreno está fuera del límite urbano y qué instrumento de planificación aplica.
  • Preparamos la solicitud y los antecedentes técnicos del IFC.
  • Ingresamos y hacemos seguimiento ante la Seremi Minvu y el SAG.
  • Con el informe favorable, tramitamos el permiso de edificación ante la DOM.

Lo que necesitamos de su equipo

  • Ubicación del terreno, idealmente con coordenadas o plano de emplazamiento.
  • Antecedentes del titular y de la propiedad o la autorización de uso del terreno.
  • Descripción de las instalaciones y su superficie.

Los plazos dependen de cada servicio que debe pronunciarse. Por eso conviene iniciar el IFC apenas se define la ubicación de la faena.

Diagnóstico inicial sin costo

Cuéntenos qué va a construir o instalar. Le indicamos qué permisos necesita y le enviamos una cotización cerrada antes de comenzar.

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