IFC · Seremi Minvu y SAG
IFC y edificación en área rural (artículo 55 LGUC)
Tramitamos el Informe Favorable para la Construcción (IFC) ante la Seremi Minvu y el SAG, y el permiso de edificación fuera del límite urbano conforme al artículo 55 de la LGUC. Es lo habitual en faenas y campamentos.
Cuándo lo necesita
- Su faena, campamento o instalación está fuera del límite urbano.
- Va a construir instalaciones industriales, de infraestructura o de equipamiento en área rural.
- La Dirección de Obras le pidió el informe favorable antes de revisar el permiso.
Qué hacemos por usted
- Verificamos si el terreno está fuera del límite urbano y qué instrumento de planificación aplica.
- Preparamos la solicitud y los antecedentes técnicos del IFC.
- Ingresamos y hacemos seguimiento ante la Seremi Minvu y el SAG.
- Con el informe favorable, tramitamos el permiso de edificación ante la DOM.
Lo que necesitamos de su equipo
- Ubicación del terreno, idealmente con coordenadas o plano de emplazamiento.
- Antecedentes del titular y de la propiedad o la autorización de uso del terreno.
- Descripción de las instalaciones y su superficie.
Los plazos dependen de cada servicio que debe pronunciarse. Por eso conviene iniciar el IFC apenas se define la ubicación de la faena.
Diagnóstico inicial sin costo
Cuéntenos qué va a construir o instalar. Le indicamos qué permisos necesita y le enviamos una cotización cerrada antes de comenzar.